Reglamento Electoral del Partido Libertario

ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS PROVINCIALES 2025 - 2026

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el proceso electoral interno del Partido Libertario correspondiente a la selección de Candidatos a cargos Públicos Electivos provinciales, en cumplimiento de lo establecido en la Carta Orgánica en su artículo 31.

Artículo 2: Junta Electoral. La Junta Electoral estará compuesta por 5 (cinco) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, designados por el Consejo Directivo del Partido.

Los requisitos para ser miembro de la Junta Electora son 1) ser mayor de edad; 2) residir en el Distrito electoral Mendoza; 3) Ser afiliado al Partido Libertario; 4) no encontrarse encuadrado en ninguna de las prohibiciones para ser Autoridad Partidaria o Candidato a Cargo Publico Electivo, prevista por la Constitución Nacional, Código Electoral Nacional, Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Nación 23298 (t.o.), Constitución de la Provincia de Mendoza, Régimen Electoral de la Provincia de Mendoza, Ley 2551(t.o.), Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia de Mendoza, 4746 (t.o.)

Artículo 3: De las atribuciones y facultades de la Junta Electoral:

1.- La Junta Electoral, entre sus miembros titulares, elegirá un presidente, vicepresidente, un secretario y dos vocales.

2.- Formará el quórum por la mayoría de sus miembros titulares presentes.

3.- Sus resoluciones serán aprobadas por el voto afirmativo de la mayoría simple de sus integrantes presentes.

4.- Los suplentes designados por el Consejo Directivo Provincial asumirán automáticamente, si se encontraran presentes, la Titularidad ante la ausencia, por cualquier causa, de uno o más Titulares

5.- Tendrá la dirección y control del proceso eleccionario.

6.- Comunicar el detalle de categorías y cargos a cubrir, titulares y suplentes.

7.- Ordenamiento, clasificación, y distribución de padrones.

8.- Determinación y solicitud del respaldo económico propios de los comicios.



9.- Organización de comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones, fiscalización de elecciones y escrutinios.

10.- La aprobación de elecciones.

11.- Proclamación de candidatos electos.

Artículo 4: La Junta Electoral dejará constancia de sus deliberaciones y decisiones por Actas que serán suscriptas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 5: Aprobación y publicidad. Este reglamento, redactado y aprobado por el Consejo Directivo Provincial del Partido Libertario, según artículo 17 inc. J de la Carta Orgánica, será comunicado a todos los miembros del partido, a fin de garantizar su conocimiento y aplicación.

Artículo 6: La Junta Electoral Partidaria será la autoridad de aplicación del presente Reglamento, dictando las resoluciones ordenatorias del proceso electoral, que resultaren necesarias para su cumplimiento, conforme lo dispuesto en el art 29 y sgtes de la Carta Orgánica.

Artículo 7: Las personas propuestas para candidaturas a Senadores Provinciales, Diputados Provinciales y Concejales Departamentales, en representación del Partido Libertario en la Provincia de Mendoza, deberán reunir las condiciones establecidas en la Constitución Provincial, el Régimen Electoral de la Provincia, Ley 2551, la Ley 4746 Orgánica de los Partidos políticos de la Provincia y en la Carta Orgánica del Partido.

Artículo 8: La Junta Electoral adopta para la realización de sus reuniones, citaciones y demás actos necesarios la forma presencial estableciendo domicilio legal y real, en calle Mitre 753 1er subsuelo, Ciudad de Mendoza. Además, constituye sede virtual que estará a disposición de los interesados durante el proceso, a tales efectos consignará el correspondiente link y horarios por Acta, y publicará en el respectivo blog. Cuando por cuestiones de funcionamiento decida realizar las reuniones de forma remota y/o mixta, utilizará el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, que garantice el acceso y la participación con voz y voto de sus miembros.

Artículo 9: La Junta Electoral Partidaria proveerá los formularios oficiales de presentación de listas de candidatos, declaraciones juradas y los padrones en forma digital, sin cargo a quienes lo soliciten, a través del procedimiento que determinará por Resolución. A efectos de instrumentar los procedimientos en forma digital y de validar la veracidad de los mismos, la persona solicitante de formularios de presentación de listas, deberá validar su identidad como apoderado y dirección de e-mail a través del procedimiento que determine la Junta Electoral, siendo en adelante dicha persona la única habilitada para actuar en representación de la lista en carácter de Apoderado, actuando siempre desde la dirección de e-mail validada y bajo declaración jurada de veracidad. Podrán validarse dos personas, un titular y un suplente, asimismo podrá sustituirse la persona validada con autorización de la Junta Electoral, previa validación del sustituto.


CAPÍTULO II: DEL PROCESO ELECTORAL DE LOS PADRONES

Artículo 11: Los Padrones Electorales Partidarios serán conformados por las fichas cuya fecha de aceptación como afiliados por las autoridades partidarias, sea previa al día anterior al llamado a elecciones, tal como lo establecen los Art. 25, 26 y 27 - de la Ley 23298. Dichos padrones corroborados por la Junta Electoral Partidaria serán considerados para las elecciones internas y deberán contener el apellido y nombre completo, domicilio y número de documento de identidad de los afiliados. Se confeccionarán por departamento y por circuitos electorales de la provincia de Mendoza, en concordancia con lo establecido en los artículos 25, 25 bis, 25 ter, 25 qúarter, 26, 27 y 28 de la Ley 23.298 y se exhibirán según se informe en las actas y edictos de llamado a elecciones en los plazos establecidos.

Artículo 12: Los padrones deberán exhibirse 10 días previos a las elecciones a efectos de garantizar la antelación suficiente, los que podrán ser impugnados dentro de las veinticuatro (24) horas corridas de su exhibición. Las impugnaciones deberán ser presentadas en el plazo establecido, mediante documento digital en formato PDF, firmado de puño y letra, escaneado y enviado en forma electrónica a la dirección de mail que la Junta Electoral habilitará a los fines de todas las comunicaciones y presentaciones.

Artículo 13: La Junta Electoral deberá resolver sobre las impugnaciones dentro del plazo de las veinticuatro (24) horas corridas del vencimiento del plazo de presentación de las mismas y sin perjuicio de ser apeladas ante el Consejo Directivo sus decisiones dentro de las veinticuatro (24) horas de su notificación.

PRESENTACIÓN DE LISTAS PARA CONCEJALES

Artículo 14: Las listas de candidatos deberán presentarse por medio de Declaración Jurada enviada en forma electrónica, autenticado desde la dirección de e-mail y por la persona validada como Apoderado, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y demás formalidades que establezca la Junta Electoral, en el plazo señalado en el cronograma electoral respectivo. Dentro del plazo dispuesto por la Junta Electoral, se deberá acompañar en original la documentación presentada digitalmente a efectos de su exhibición.

Artículo 15: La Junta Electoral evacuará consultas en forma electrónica y telefónica a través de la dirección de e-mail juntaelectoral@partidolibertariomendoza.org.ar y teléfono que publicará en la página web https://partidolibertariomendoza.com.ar/ y https://partidolibertariomendoza.blogspot.com/

Artículo 16: Para que la Junta Electoral proceda a la recepción de la respectiva lista, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:

a.- Deberá ser presentada por el Apoderado, bajo declaración jurada de veracidad, mediante la cuenta de e-mail validada, en formato digital, a través de las declaraciones oficiales con la denominación de la lista, los datos de los candidatos y la firma de aceptación del cargo, debiendo insertarse la firma en el documento original que se presentará escaneado en documento digital con formato PDF o JPG. El apoderado deberá conservar la documentación original, y encontrarse disponible para el supuesto en que fuera requerida por la Junta Electoral.

b.- Junto a la declaración jurada de la lista, el apoderado deberá adjuntar copia escaneada del documento nacional de identidad de cada uno de los candidatos. Se tendrá en consideración la dirección del último DNI emitido por la autoridad competente. Para el caso de extravío deberá acompañar escaneada constancia de documento nacional de identidad en trámite, más fotocopia de cédula de identidad nacional o provincial y/o pasaporte o partida de nacimiento, en un plazo perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) horas de la presentación de las listas, bajo sanción de no oficialización de estas.

c.- Lista de la totalidad de candidatos para los cargos partidarios titulares y suplentes a elegir, deberán ser enviados en forma electrónica mediante el formulario oficial a la dirección de e-mail o formulario electrónico que determine la Junta Electoral.

d.- Las listas que se presenten deberán cumplir con lo establecido en la carta orgánica y deberán respetar la paridad de género exigida en el Régimen Electoral Provincial.

e.- Será considerada causal de impedimento de presentación de una candidatura, no encontrarse al día con los aportes partidarios, correspondientes al ejercicio de cargos públicos adquiridos en virtud del mismo.

f.- De los precandidatos extrapartidarios a concejales: Si la totalidad de la lista entre titulares y suplentes es de 8 precandidatos (5 titulares y 3 suplente), se permitirán hasta 3 extrapartidarios. Si la lista es de 9 candidatos (6 titulares y 3 suplentes), se permitirán hasta 4 extrapartidarios.

Oficialización de las listas de candidatos a concejales

Artículo 17: La Junta Electoral dispondrá, la exhibición de las listas presentadas en la página web https://partidolibertariomendoza.blogspot.com/, en la fecha prevista en el cronograma electoral por el término de 1 día. Los apoderados de listas validados podrán presentar las impugnaciones, con fundamento en documento digital, vía correo electrónico validado, y la Junta Electoral resolverá las mismas en los plazos previstos en el cronograma que por resolución se apruebe oportunamente. En caso de que las listas a competir quisieran llegar a acuerdo para conformación de lista única hasta 24 hs antes del horario publicado para elecciones.

Artículo 18: En caso de presentarse impugnación, la Junta Electoral podrá conceder un plazo de veinticuatro (24) horas corridas para subsanar aspectos formales, bajo apercibimiento de dictarse la resolución definitiva conteniendo el correspondiente rechazo de la candidatura y consecuentemente, de la lista de candidatos presentada. Posteriormente, procederá a oficializar las listas, pudiendo los interesados recurrir en el término de las veinticuatro (24) horas corridas lo resuelto por la misma Junta Electoral Partidaria. Denegado el recurso podrá ser apelado ante la Justicia Electoral competente.

Artículo 19: Las boletas de las listas oficializadas serán enumeradas por sorteo público que practicará la Junta Electoral partidaria, conforme las disposiciones que esta determine.

Artículo 20: En caso de renuncia, incapacidad o muerte de un candidato, el apoderado de la lista respectiva podrá proponer al reemplazante antes que la lista haya sido oficializada.

De las boletas de listas de candidatos a concejales

Artículo 21: Las boletas para votar serán del tamaño y características generales que disponga la Junta Electoral. Todas llevarán la denominación que el grupo le hubiera asignado y el número que por sorteo le haya sido asignado por la Junta Electoral conforme las disposiciones que ésta determine.

Artículo 22: Las boletas serán oficializadas por la Junta Electoral y solo se computarán como válidos los votos emitidos con estas.

Artículo 23: La impresión y distribución de las boletas estarán a cargo de los integrantes de las listas que se presenten a la elección.

Del acto electoral para candidatos a concejales

Artículo 24: Los comicios se realizarán, salvo disposición en contrario, en la fecha determinada desde las ocho (08.00) hs. hasta las dieciocho (18.00) hs., sin interrupción. En el supuesto de que, por apertura tardía de los comicios, hubieran quedado afiliados sin poder votar, la Junta Electoral podrá ampliar el plazo de funcionamiento de las mesas hasta de dos horas adicionales.

Artículo 25: Cada mesa tendrá un (1) presidente y un suplente, que reemplazará a aquel en caso de ausencia o impedimento, designados por la Junta Electoral. Si la mesa no pudiese funcionar por ausencia o impedimento de sus autoridades, la Junta Electoral Partidaria designará de inmediato quien o quienes deberán atenderla.

Artículo 26: La Junta Electoral Partidaria deberá remitir para la constitución de las mesas lo siguiente: una (1) urna, dos (2) juegos de padrones, dos (2) ejemplares de boleta oficializada, formulario de actas de apertura, de cierre de comicios y de escrutinio provisorio, además de los sobres y útiles necesarios.

Artículo 27: El desarrollo del acto eleccionario podrá ser fiscalizado en cada mesa por un fiscal de cada lista oficializada, los que podrán ser sustituidos, todas las veces que se estime conveniente y podrán actuar también fiscales generales.

Artículo 28: La Junta Electoral Partidaria procurará que el número de votantes en cada mesa sea el adecuado, atendiendo la cantidad de electores y el domicilio de los mismos. Queda prohibido incorporar o agregar electores al padrón de cada mesa.

Artículo 29: Todos los aspectos no previstos en la Carta Orgánica, este reglamento y las resoluciones que la Junta Electoral dicte, serán suplidos por las disposiciones de las leyes electorales Provinciales, según corresponda.

Artículo 30: Se efectuarán elecciones complementarias cuando en un departamento, la mitad del total de sus mesas fueran anuladas por la Junta Electoral Partidaria.

Artículo 31: De todo lo actuado en cada mesa de los comicios se labrará acta que firmarán el presidente, los fiscales y apoderados que quisieren hacerlo, en el formulario provisto por la Junta Electoral. Cerrado los comicios, las actas, la urna y demás elementos deberán ser remitidos a la Junta Electoral por intermedio de los delegados representantes que esta designe, remisión que podrá ser fiscalizada por los fiscales o apoderados de listas intervinientes en el comicio y lo que determine la Junta Electoral partidaria al respecto.

De la emisión del sufragio para candidatos a concejales

Artículo 32: La emisión del voto deberá hacerse en los establecimientos que disponga la Junta Electoral, previa presentación a las autoridades de mesa del Documento Nacional de Identidad. El afiliado deberá firmar el padrón que la Junta Electoral le remita al Presidente de Mesa, antes de depositar su voto en la urna.

Del escrutinio

Artículo 33: El escrutinio provisorio se realizará en la misma mesa al cierre de los comicios, debiendo previamente efectuarse el recuento de los votantes, que hubieran emitido el voto, en base a las firmas que constan en el padrón asignado al Presidente de Mesa y los sobres o votos existentes dentro de la urna, no admitiéndose tolerancia de error.

Artículo 34: El escrutinio definitivo será practicado por la Junta Electoral con la fiscalización de los apoderados de lista intervinientes en el lugar y forma que esta determine, y en los términos establecidos en el Art. 31 de la Carta Orgánica partidaria.

Artículo 35: Las impugnaciones al acto eleccionario deberán formularse por los apoderados de lista, por escrito, dentro de las veinticuatro (24) horas de finalizado los comicios. La Junta Electoral se pronunciará al respecto en el plazo previsto en el cronograma que por resolución apruebe oportunamente y sus decisiones serán apelables dentro de las 24 horas.

Artículo 36: Todos los plazos, en días, comenzarán a regir desde las cero horas (00.00 hrs.) posteriores a la fecha del dictado de resolución por la Junta Electoral, salvo cuando se trate de plazos en horas, las que se contarán en forma corrida a partir de concretarse la notificación. Las notificaciones se efectuarán por su sola exhibición en la página web https://partidolibertariomendoza.blogspot.com/

De la proclamación de los candidatos electos a concejales

Artículo 37: La Junta Electoral proclamará, luego de los comicios internos, a los candidatos electos a Cargos Públicos Electivos, aplicando el sistema de reparto de cargos D’Hont y el régimen de igualdad de genero.

En el supuesto de presentación de lista única, se proclamarán sin más trámite los candidatos de las mismas.

Artículo 38: Todas las listas deben respetar la paridad de género provincial.



PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS Y SENADORES PROVINCIALES

Artículo 39: Dada la suspensión de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias en la Provincia, y no habiéndose previsto con la suficiente antelación la forma de elección de listas para los cuatro distritos electorales, para esta oportunidad que ha adquirido la condición de excepcional y dada la pronta conformación de alianza con otro/s partidos políticos cuya presentación se realiza el próximo 7 de agosto, el Consejo Directivo en uso de sus facultades (artículo 17 inc.j fde la Carta Orgánica), ratificadas en el Congreso del 27 de Julio de 2025, resuelve conformar una lista de precandidatos a legisladores provinciales (senadores y diputados) que resulte de elecciones indirectas por parte de un Colegio electoral conformado por la totalidad del Consejo Directivo y de los presidentes de los Consejos departamentales.

Artículo 40: En consonancia con la forma de presentar candidaturas a diputados nacionales según Cláusula Transitoria 3 de la Carta orgánica:

1-La convocatoria a presentación de candidaturas y elecciones internas de candidatos, cronograma e instructivo será efectuada mediante la página web del Partido por la Junta Electoral del partido.

2-Se notificará a la totalidad de los afiliados, sean o no autoridades partidarias de que en la fecha que se establezca a los fines de la elección El Consejo Directivo y presidentes departamentales procederán a conformar un Colegio electoral para votar por los candidatos que se propongan para conformar la lista de mérito de precandidatos, tanto a diputados como a senadores provinciales. Para ser candidato se requiere cumplir con las condiciones de elegibilidad previstas por la Carta Orgánica, Ley de Partidos Políticos, Ley Electoral y la Constitución Provincial.

3- La Junta electoral partidaria recibirá las propuestas de candidaturas durante cuatro días corridos y hasta 48 horas antes de la hora establecida para la reunión de colegio electoral convocados para la elección.

4- Las candidaturas se podrán concretar por vía de formulario online digital que habilitará la Junta Electoral y el cual podrá ser remitido y será recibido hasta 48 horas antes de la hora establecida para iniciar la reunión convocada para la elección.

5-El día en que se lleve a cabo la elección, se pondrá a consideración la nómina de candidatos y candidatas a legisladores provinciales, los cuales serán votados por los miembros del Colegio electoral partidario presentes.

6-La votación se llevará a cabo nominalmente (individual y públicamente) en donde cada integrante votará 3 (tres) candidatos varones y 3 (candidatas) mujeres, indicando el orden de preferencia. Cada uno de los tres candidatos de cada género, recibirá 3 puntos, 2 puntos o un punto.

7-Terminada la votación, la Junta Electoral partidaria hará el conteo de los votos atribuidos a cada candidato. En caso de empatar dos o más candidatos del mismo género, se resolverá con el voto nominal por uno de los candidatos a desempatar. Acto seguido, confeccionará la lista de los candidatos electos en función de los votos obtenidos por cada candidato, respetando el orden de mayor a menor para cada género. En caso de empate, se hará sorteo entre los nombres de lo candidatos que empatasen. A continuación, la Junta Electoral procederá a confeccionar la lista definitiva de candidatos integrándola en función de los votos obtenidos por cada uno de ellos, respetando el régimen de paridad de género.

8- La lista será proclamada por la Junta electoral. Los precandidatos de la misma serán quienes participen dentro de las listas que se conformen en alianza con otras fuerzas políticas el próximo 17 de Agosto de 2025.



CAPÍTULO III:

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 41: Las cuestiones no previstas en el presente Reglamento Electoral, se resolverán aplicando en forma supletoria o analógica las normativas vigentes y principios que rigen en materia electoral, con su doctrina y/o jurisprudencia.

Artículo 42: Las atribuciones establecidas, para la Junta Electoral Partidaria, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de las facultades que resulten necesarias de ejercer y demás obligaciones de fuente legal, de conformidad con la naturaleza de las funciones asignadas por el presente reglamento y los plazos establecidos para ejercerlas.

Artículo 43: Deberá agotarse la instancia administrativa, previo a recurrir ante la Justicia Electoral, respecto de todas las decisiones tomadas por la Junta, cuya competencia en instancia de apelación corresponderá al Consejo Directivo Provincial del Partido.

Los Miembros del Consejo Directivo Provincial, presentes, dictan este Reglamento Electoral de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17 inciso j de la Carta Orgánica, firmando al pie en prueba de aprobación y conformidad.

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